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FIA aclara la normativa del principio de neutralidad en el automovilismo
FIA aclara la normativa del principio de neutralidad en el automovilismo
   feb 20 /2023 20:26 GMT
 París, Francia
 Mercedes AMG

Por: Henry Bonilla
Director F1LATAM.COM
@HenryBonillaF1
Gran polémica causó hace unas semanas el pronunciamiento del presidente de la FIA, Mohammed Ben Sulayem, al dar a conocer que los pilotos no podían hablar de algunos temas sensibles. Fue tal el disgusto, que el ente regulador del automovilismo tuvo que realizar ajustes y aclarar la normativa.

Por esta razón al Código Internacional del Deporte de la FIA se le adicionó el artículo 12.2.1.n, el cual cita: "La realización y exhibición general de declaraciones o comentarios políticos, religiosos y personales que violen notablemente el principio general de neutralidad promovido por la FIA en virtud de sus Estatutos, a menos que hayan sido previamente aprobados por escrito por la FIA para las Competiciones Internacionales, o por la Asociación Nacional correspondiente para las competiciones dentro de su jurisdicción".

Adicionalmente FIA ha emitido una guía con todos los detalles:

¿Por qué existe este principio y qué pretende conseguir?

Los participantes en competiciones internacionales forman parte de una comunidad global con diferentes puntos de vista, estilos de vida y valores. Para garantizar el respeto a esta diversidad, es fundamental que el automovilismo siga siendo neutral y, por tanto, independiente y libre de interferencias políticas, religiosas o personales.

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Cualquier competición internacional debe centrarse en el automovilismo y en las actuaciones de equipos y pilotos. No debe utilizarse como plataforma para la defensa de intereses individuales.

Este principio también pretende evitar que se coloque a los participantes en una posición en la que puedan verse forzados a adoptar una postura pública sobre un asunto nacional o internacional concreto cuando preferirían no hacerlo.

¿Pueden los participantes expresar sus propias opiniones?

Sí. Los participantes pueden expresar sus opiniones sobre cualquier asunto político, religioso o personal antes, durante y después del Concurso Internacional, en su propio espacio y fuera del ámbito del Concurso Internacional, por ejemplo
- a través de sus redes sociales; o

- durante las entrevistas con los medios de comunicación acreditados (como cualquier entrevista en televisión o prensa escrita

- durante la conferencia de prensa de la FIA, únicamente en respuesta a preguntas directas de periodistas acreditados.

Además, como se explica más adelante, de forma excepcional y caso por caso, la FIA puede autorizar a un participante a hacer una declaración en una Competición Internacional que, de otro modo, estaría prohibida por el Artículo 12.2.1.n.

Al expresar sus opiniones, se espera que los participantes respeten las leyes aplicables, los valores de la FIA y a todos los demás participantes. Cualquier comportamiento y/o expresión que constituya o indique discriminación, odio, hostilidad o potencial de violencia es contraria a los valores de la FIA y no será tolerada.

¿Cuándo se aplica el artículo 12.2.1.n?

No se permite a los participantes hacer declaraciones políticas, religiosas y/o personales que violen el principio general de neutralidad durante:
- Conferencias de prensa de la FIA (excepto en respuesta a preguntas directas de periodistas acreditados);

- actividades en la zona de la pista (Course) o equivalente (por ejemplo, durante el Desfile de Pilotos y el himno nacional); o

- procedimientos previos y posteriores a la carrera o equivalentes (por ejemplo, la ceremonia del podio, en la sala de enfriamiento, o en la salida y la meta); o

o en las fotos de grupo de inicio y fin de temporada).

¿Qué se considera "político", "religioso" o "personal"?

Es responsabilidad de los comisarios determinar, caso por caso, si una declaración o comentario - ya sea en forma de imagen, símbolo, gesto, palabras o acciones - infringe el artículo 12.2.1.n del Código Internacional del Deporte. Para ayudar a los comisarios a tomar tales decisiones, la FIA ha preparado una lista no exhaustiva de posibles situaciones que podrían estar prohibidas en virtud del artículo 12.2.1.n. Sin embargo, esta lista pretende ser meramente ilustrativa, y los comisarios evaluarán cuidadosamente las circunstancias específicas de cada posible contravención a la hora de determinar si se ha producido una infracción de las normas.

Ejemplos ilustrativos

Es probable que un participante haya infringido el Código Internacional del Deporte según el Artículo 12.2.1.n si realiza cualquier declaración o comentario no aprobado -ya sea en forma de imagen, símbolo, gesto, palabras o acciones- relacionado con lo siguiente:

* Político:

- Cualquier persona(s) viva(s) o muerta(s) políticamente asociada(s) o políticamente sensible(s) (a menos que forme parte del nombre oficial del concurso).

- Cualquier partido/organización/grupo político local, regional, nacional o internacional.

- Cualquier gobierno local, regional o nacional o cualquiera de sus departamentos, oficinas o funciones.

- Cualquier función o rama del gobierno (por ejemplo, cualquier declaración o comentario sobre la policía o el ejército).

- Cualquier referencia (expresa o implícita) a movimientos separatistas (por ejemplo, la exhibición de una bandera o símbolo asociado a un movimiento independentista).

- Cualquier organización cuyos objetivos o acciones: (i) entren en conflicto con los valores de la FIA o con la misión de de Diversidad e Inclusión de la FIA; y/o (ii) incluyan hostilidad, prejuicios o discriminación ilegal por los motivos establecidos en el Artículo 1.2 de los Estatutos de la FIA.

- Cualquier referencia a cualquier régimen totalitario que justifique asesinatos en masa (por ejemplo, cánticos pro-nazis).

- Cualquier acto o acontecimiento político específico.

- Cualquier conflicto militar o disputa política entre naciones, regiones, religiones o comunidades.

- Cualquier comunidad étnica o indígena específica, o discriminación percibida por una comunidad contra otra.

* Religioso:

- Una religión, práctica espiritual o figura significativa relacionada, salvo lo indicado a continuación.

-Cualquier cosa que critique u hostilice las creencias religiosas o espirituales de otros.

Nótese bien:

- Los gestos religiosos privados y no proselitistas, como señalar al cielo o persignarse, no se considerarán declaraciones religiosas prohibidas.

- El artículo 12.2.1.n no se utilizará para sancionar a las personas que exhiban símbolos religiosos o lleven ropa u ornamentos religiosos prescritos, a menos que incluyan declaraciones prohibidas o comentarios del tipo mencionado anteriormente.

* Personal:

- Cualquier circunstancia personal del participante. Los competidores no deben utilizar los eventos como plataforma para compartir declaraciones personales de cualquier tipo en violación del principio general de neutralidad.

Solicitud de aprobación en virtud del Artículo 12.2.1.n del ISC

- De forma excepcional y caso por caso, la FIA puede autorizar a un participante a hacer una declaración en una competición internacional que, de lo contrario, estaría prohibida por el artículo 12.2.1.n.

- Toda persona que solicite la autorización de la FIA en virtud del artículo 12.2.1.n. del Código Internacional del Deporte deberá presentar una solicitud por escrito a la FIA, aportando una documentación por escrito a la FIA, exponiendo las razones por las que debería concederse dicha autorización.

- Dicha solicitud deberá recibirse al menos cuatro semanas antes del evento en cuestión. Las solicitudes tardías la FIA sólo las tendrá en cuenta si son presentadas fuera de plazo con carácter excepcional.

- Tenga en cuenta que la aprobación, si se concede, sólo durará lo que dure una carrera/evento específico, después de lo cual expirará automáticamente; y

- no habrá derecho de apelación contra la decisión de la FIA de aprobar o rechazar una solicitud del artículo 12.2.1.n.

- Si el participante desea hacer la declaración o comentario en una Competición Nacional, deberásolicitar el permiso de la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.

¿Qué ocurre si un participante no cumple el artículo 12.2.1.n?

Cualquiera que tenga conocimiento de una posible infracción del Artículo 12.2.1.n deberá notificarlo al Director de Carrera (si ha sido designado) o, en su defecto, al Secretario de Campo. Éste, a su vez, podrá informar a los comisarios. Cuando se demuestre que se ha infringido el Artículo 12.2.1.n, los comisarios podrán imponer cualquiera de las sanciones enumeradas en el Artículo 12.4.1 del Código Internacional del Deporte.

Las supuestas violaciones de los principios éticos contenidos en los reglamentos de la FIA (por ejemplo, el Artículo 3.1 del Código Ético de la FIA, que establece que "las Partes y Terceras Partes de la FIA trabajarán para mantener relaciones armoniosas con las autoridades nacionales, de acuerdo con el principio de universalidad y de neutralidad política de la FIA") también pueden denunciarse a través de la Línea Directa de Ética y Cumplimiento de la FIA (disponible en http://www.fia-ethicsline.com/). Todas las denuncias serán debidamente evaluadas, y cualquier irregularidad será tratada de acuerdo con el reglamento de la FIA.

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