¿Multas por SOAT y técnico-mecánica a carros parqueados? El Consejo de Estado pone fin a la polémica
Un reciente fallo del alto tribunal tumba las circulares que permitían sancionar a propietarios basándose únicamente en el RUNT. La autoridad ahora deberá probar que el vehículo estaba en movimiento.
En Colombia, la duda sobre si un carro "quieto" puede recibir un comparendo por tener los papeles vencidos ha sido el dolor de cabeza de miles de conductores. Sin embargo, el panorama jurídico acaba de dar un giro de 180 grados. El Consejo de Estado anuló las directrices del Ministerio de Transporte que facultaban a las secretarías de movilidad para imponer multas automáticas a vehículos estacionados o guardados, simplemente cruzando datos con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
El fin de las multas automáticas "por sistema"
La decisión judicial deja claro que la infracción de tránsito no nace de la simple propiedad de un vehículo con documentos vencidos, sino del acto de circular por las vías públicas sin cumplir con los requisitos de ley. El tribunal argumentó que el SOAT y la revisión técnico-mecánica tienen como fin garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente durante el tránsito; por lo tanto, si el vehículo no se está moviendo, no existe un riesgo real que justifique la sanción administrativa.
Esto significa que las autoridades ya no podrán emitir comparendos masivos basados exclusivamente en los reportes digitales del RUNT. Para que una multa por falta de SOAT o técnico-mecánica sea válida, la autoridad de tránsito tendrá ahora la "carga de la prueba". Esto implica que debe existir una evidencia física o tecnológica -como una foto de cámara de fotomultas o un retén de un agente- que demuestre que el automotor estaba efectivamente transitando por el territorio nacional al momento de la infracción.
¿Qué pasa en los parqueaderos públicos y centros comerciales?
Uno de los puntos que más generaba temor era la presencia de agentes en parqueaderos de centros comerciales. Si bien estos lugares se consideran vías privadas abiertas al público donde las normas de tránsito tienen alcance, el nuevo fallo protege al conductor cuyo vehículo está estacionado. Los agentes no podrán "cazar" placas en un parqueadero para imponer comparendos por documentos vencidos si el vehículo no es sorprendido en el acto de ingresar, salir o transitar por las áreas de circulación del establecimiento.
En términos económicos, esta medida representa un alivio importante. Para este año, la multa por no tener la revisión técnico-mecánica vigente se sitúa en 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que equivale aproximadamente a 712.000 pesos, mientras que la sanción por el SOAT vencido supera el millón de pesos y conlleva la inmovilización obligatoria del vehículo.
Lo que sigue vigente: La responsabilidad del conductor
A pesar de este freno a las sanciones automáticas, el Consejo de Estado fue enfático en recordar que el SOAT y la técnico-mecánica siguen siendo obligaciones ineludibles para cualquier persona que decida sacar su carro a la calle. Si el vehículo es detectado en movimiento por una cámara de fotodetección o detenido en un puesto de control, el comparendo será plenamente legal y difícil de impugnar.
Además, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) mantienen la instrucción de verificar la vigencia del SOAT antes de realizar la revisión técnica. Si un usuario intenta pasar la prueba sin el seguro obligatorio, el sistema reportará la inconsistencia y el proceso no podrá culminar con éxito, lo que obligará al propietario a ponerse al día antes de volver a circular.