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¿Cómo realizar un traspaso a persona indeterminada?
noviembre 29 /2019     Bogotá, Colombia 15:28 GMT
Foto: SIM Bogotá
Por: Henry Barreto - Redactor Autos F1Latam
Este trámite especial, que fue habilitado nuevamente por el Ministerio de Transporte desde agosto pasado, mediante la resolución 3282, acoge a quienes vendieron algún vehículo hace más de tres años y por alguna razón no oficializaron en su momento el traspaso correspondiente ante el organismo de tránsito.

Si bien el traspaso a persona indeterminada se hace también porque durante ese tiempo no se pudo ubicar al comprador del automotor o no automotor (carro, moto, maquinaria agrícola industrial o de construcción autopropulsada, remolques y semirremolques) para formalizar la cesión de propiedad, el protocolo da un plazo de tres años más a partir de la aprobación del traspaso, tiempo después del cual, si el poseedor no se presenta a reclamar y legalizar la propiedad , el organismo de tránsito procederá a gestionar la cancelación de la matrícula.

Requisitos generales

• Para adelantar el traspaso a persona indeterminada el propietario del vehículo, ya sea una persona natural o jurídica, ha de estar inscrito en el RUNT. En el caso de tratarse de persona jurídica, el Sistema Integrado de Movilidad - SIM o el ente de tránsito de la ciudad verifica la existencia y representación legal en el sistema RUES.

• Debe presentar documento de identidad original (cédula de ciudadanía o contraseña para mayores de edad, tarjeta de identidad o su contraseña para menores de 18 años y cédula de extranjería o pasaporte para los extranjeros).

• Estar a paz y salvo tanto por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito, como de impuestos u obligaciones tributarias que graven el vehículo.

• Demostrar que han pasado al menos tres años desde el momento en que dejó de ser el poseedor del vehículo.

• No contar con el contrato de compraventa o algún documento que conste la transferencia del derecho de dominio del medio de transporte.

La persona interesada deberá adjuntar algunos documentos

• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación "persona Indeterminada".

• Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión ha de adjuntar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión. Si se trata de poder especial debe tener presentación personal ante una notaría pública.

• Paz y salvo de impuestos del vehículo de los últimos cinco años, salvo que se goce de alguna exención tributaria.

• Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.

• Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

• En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Recuerde que las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

• Documento bajo la gravedad del juramento en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación de desconocimiento del paradero del vehículo.

Pago de los derechos del trámite

Se hace directamente en el punto donde solicita el trámite y se puede hacer a través de débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas. El valor para carros, maquinaria, vehículos no automotores, remolques y semirremolques es de 124.700 pesos, mientras que para motos es de 70.400 pesos. Estas tarifas pueden variar dependiendo de la ciudad y del incremento que se haga comenzando nuevo año de acuerdo con el costo de vida.

Para tener en cuenta

Allegados los documentos y verificada la información por el SIM, el vehículo quedará registrado a nombre de "Persona Indeterminada".

No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.

No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.

No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

Casos especiales

En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar ese periodo. Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.

Nota: La resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.

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