Guía práctica: ¿Cómo impugnar un comparendo por SOAT o técnico-mecánica si el carro estaba parqueado? - AUTOS F1LATAM.COM

                       

Guía práctica: ¿Cómo impugnar un comparendo por SOAT o técnico-mecánica si el carro estaba parqueado?
Guía práctica: ¿Cómo impugnar un comparendo por SOAT o técnico-mecánica si el carro estaba parqueado?
   dic 29 /2025 08:45 GMT
 Bogotá, Colombia
 Bryan Camacho

Por: Henry Barreto
Redactor AUTOS F1LATAM
Tras el reciente fallo del Consejo de Estado, los ciudadanos tienen herramientas legales para defenderse de las multas impuestas a vehículos quietos. Conozca el paso a paso para hacer valer sus derechos.

Como lo explicamos en nuestra entrega anterior, la justicia colombiana ha determinado que tener el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencidos no es una infracción si el vehículo no está en movimiento. Sin embargo, los sistemas de las secretarías de movilidad podrían seguir emitiendo órdenes de comparendo de manera automática. Si a su correo o dirección física llega una notificación de este tipo y su vehículo estaba estacionado o en un garaje, aquí le enseñamos cómo proceder.


1. No deje pasar los tiempos legales

El error más común de los conductores es ignorar la notificación. Una vez recibida la comunicación del comparendo (ya sea por correo físico o aviso digital), usted cuenta con un término de 11 días hábiles para solicitar una audiencia de impugnación ante la Secretaría de Movilidad correspondiente. Si deja pasar este tiempo, perderá el derecho a defenderse y el sistema procederá con el cobro coactivo.

2. Solicite la audiencia de impugnación

Usted debe acercarse a la oficina de tránsito (o realizar el trámite virtual si la ciudad lo permite) y manifestar que no acepta la comisión de la infracción. En este punto, no necesita un abogado, pero sí tener muy claros sus argumentos. El objetivo de la audiencia es demostrar que el vehículo no estaba transitando por las vías públicas al momento en que el sistema generó la alerta.

3. Argumentación basada en el fallo del Consejo de Estado

Durante la audiencia, su defensa debe girar en torno a la "carga de la prueba". Basado en la reciente nulidad de las circulares del Ministerio de Transporte por parte del Consejo de Estado, usted debe exponer lo siguiente:

La infracción de tránsito requiere el acto de conducir o transitar.


El simple hecho de tener los documentos vencidos en el RUNT no constituye una prueba de que el vehículo estuvo en circulación. Es la autoridad de tránsito quien debe probar, mediante fotos, videos o un agente en el sitio, que el carro estaba desplazándose.

4. Pruebas que fortalecen su caso

Aunque la ley dice que la autoridad debe probar su culpabilidad, aportar pruebas de que su vehículo estaba "fuera de circulación" acelerará el proceso:

• Certificaciones de parqueadero: Si el carro estaba en un parqueadero público o privado, el recibo de pago o una carta de la administración son pruebas reinas.

• Fotos con geolocalización: Fotos del vehículo parqueado en su garaje con la fecha y hora visibles.

• Testimonios: Declaraciones de vecinos o porteros que confirmen que el automotor no ha sido movido.

• Facturas de taller: Si el carro estaba quieto por una falla mecánica, la orden de servicio del taller es un respaldo fundamental.


5. El fallo del inspector de tránsito

Al finalizar la audiencia, el inspector de tránsito debe emitir una resolución. Si usted logra demostrar que el carro estaba parqueado y que la multa se generó automáticamente por cruce de datos, la autoridad deberá declarar el comparendo como "exonerado" y borrarlo del sistema (SIMIT).

Es vital recordar que esta guía aplica exclusivamente para casos donde el vehículo estaba estático. Si una cámara de fotodetección lo captó en una avenida principal o un agente lo detuvo en un retén, la sanción será prácticamente imposible de revocar, ya que el riesgo para la seguridad vial se habría materializado.

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