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Las fotomultas las deberá pagar quien conduzca, no el propietario
febrero 10 /2020     Bogotá, Colombia 18:34 GMT
Foto: Alcaldía de Bogotá
Por: Henry Barreto - Redactor Autos F1Latam
Gracias a que la Corte Constitucional tumbó en días pasados una norma que precisaba que el dueño de un vehículo tenía que responder de manera solidaria por las infracciones de tránsito, sin importar si él iba manejando el automotor, ahora los organismos de circulación deberán señalar quién iba a los mandos del vehículo para emitir el comparendo.

El aparte que hacía responsable al propietario, y que correspondía al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos y semiautomáticos, así como otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, fue desvirtuado por el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, quien aclaró que la aplicación de dicha norma trascendía de forma ambigua, toda vez que trasgredía el principio de 'personalidad de las sanciones', es decir, no se puede sancionar a quien no ha cometido directamente la falta.

La demanda fue interpuesta por Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca (Santander), quien argumentó que con esa disposición se estaba infringiendo el artículo 29 de la Constitución acerca del debido proceso al dar por sentado que el propietario del vehículo es infractor de las normas de tránsito. La petición también cuestionaba el hecho de que el propietario del carro o moto fuera quien tuviera a cargo la prueba de no estar manejando, dado el caso, en lugar de que fuera la propia autoridad de tránsito la encargada de demostrarlo y así aplicar la infracción.

El apartado que fue declarado inconstitucional decía que "el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa". En ese capítulo tampoco se hacía diferencia entre obligaciones de pago u otros efectos, lo que daba lugar a variadas interpretaciones. Según los magistrados, en el marco de ese argumento se estaba quebrantando el debido proceso de las personas.

Con relación a los mecanismos electrónicos de detección de infracciones de tránsito, el magistrado ponente recalcó que esos dispositivos tienen que identificar al responsable de la actuación para así proceder a sancionarlo. Así, el alto tribunal invitó al Congreso a regular adecuadamente esta cuestión.

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