Schumi nº1 escribió:elnuevo escribió:Schumi nº1 escribió:elnuevo escribió:El Senado aprobó una moratoria de tres años para la publicidad del tabaco en soportes móviles (vestidos y vehículos) de Fórmula 1 y motos, en competiciones deportivas de motor con efectos transfronterizos.
Un saludo.

¿Entonces la normativa española tiene más peso que la europea?
Saludos,
Schumi nº1
Si me citas que normativa europea tendriamos que aplicar intentaria averiguarlo.
Un saludo.

Vaya lío con el tabaco...
La Ley Europea del 31 de julio de 2005La explicación de la mismaSaludos,
Schumi nº1
La Comisión Europea envío el día 4 de marzo de 2006 escritos de requerimiento a la República Checa, Italia, Hungría y España por el incumplimiento de la Directiva 2003/33/CE sobre la publicidad del tabaco.
Los Estados miembros disponen de dos meses para contestar a los escritos de requerimiento y deben ajustar su legislación a lo dispuesto en la citada Directiva. De lo contrario, la Comisión seguirá adelante con el procedimiento de infracción.
La Directiva 2003/33/CE sobre la publicidad del tabaco prohíbe la publicidad del tabaco en los medios de comunicación impresos, la radio e Internet. También prohíbe que el tabaco patrocine acontecimientos o actividades transfronterizas, por tanto la F1.
Así pues, España con su moratoria se ha saltado la Directiva y está a la espera de ver si tiene razón o no.
La República Checa, Italia, Hungría y España disponen ahora de dos meses para contestar al escrito de requerimiento y para ajustar su legislación a lo dispuesto en la Directiva sobre la publicidad del tabaco. En caso de no hacerlo, la Comisión emprenderá la segunda etapa del procedimiento de infracción ( dictamen motivado ) y, si el incumplimiento continúa, puede denunciar a los Estados Miembros ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Un saludo.
