Bandini escribió:Pido disculpas.
No pude reprimirme.
Pero vamos a ver, alma cándida, ¿cómo va a desistir el abogado del estado en un contencioso administrativo, si él es la parte demandada?
Desistir, en todo caso, puede el recurrente.
Es sólo ...un detalle.
Saludos, Bandini.
Vamos a ver enterado. Si estuvieses en un foro de derecho vale, utilizariramos cada palabra en su contexto,... pero estamos en un foro donde no todos somos tan listos como tú
... para emplear terminología del derecho y decir desistimiento en lugar de allanamiento, para que la gente sepa que se acepta lo que pide el demandante porque saben que van a perder y para evitar además que la DGT sea condenada a costas. Ademas como tampoco te has parado a leer con calma, mi comentario decía que el Ministerio de Justicia conminaba a los abogados del estado a que desistiesen (desistir de), supongo que ellos y gente como tú ya sabrían que tenian que hacerlo allanándose (espero que no lea esto un obrero, igual me dice que allanar es nivelar el suelo). Anda leete la circular de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, que por cierto es bastante viejilla....igual explica el por qué has ganado tantos recursos. Un saludo.

Multum in parvo. 







